martes, 13 de agosto de 2013

LA PIRATERÍA



La piratería como  un eje paradigmático desde un principio histórico  es un delito o una acción delictual que  es proveniente  de la reproducción, exhibición, distribución y por último la  publicación de una obra  de carácter científico, literario y artístico con fines comerciales sin el debido consentimiento del autor. En  esa misma tonalidad es preciso destacar  en vuestros  comentarios  que artículo 20 de la ley 65-00 establece  que en caso de una disposición contraria de esta ley se considera ilícita la distribución, y la  publicación  de una obra artística sin el aprobación del autor esta misma jurisprudencia conjuntamente con su reglamento de aplicación  362-01 garantiza  la protección de la paternidad y integridad de la obra tanto  en los derechos morales como patrimoniales tanto para los autores nacionales e internacionales también se protegen los derechos afines  de interpretes productores y medios de radio defunción.

Es preciso reconocer también que se protegen las obras de carácter anónimas programas de computadoras y las obras de un carácter general científico, artístico, literario gozan de una protección por intervalo de tiempo de 70 años durante la vida del autor en caso de su muerte el cónyuge los herederos legítimos en falta de estos  el estado como representante de la sociedad debe garantizar la protección de los derechos de la propiedad intelectual que son de una envergadura o más bien  de carácter constitucional vuestra  jurisprudencia  la ley 65-00 también establece que el caso de una colaboración se protegen el plazo anteriormente  mencionado des puedes de su muerte le corresponde a los que pudieran resultar titulares de los derechos para la debida protección de la obra tanto en el carácter  de los derechos morales como los patrimoniales en contra acciones delictuales pertenecientes al mundo comercial que atente contra obra de cualquier carácter determinado. 

ENCUESTA: ¿Qué dice el pueblo?


Detienen al ''zar de la piratería''

 
Las autoridades mexicanas presentaron ante los periodistas al detenido Gregorio Villanueva Salas, conocido como "El zar de la piratería", presunto integrante del cártel de Los Zetas y acusado de varios ataques con granadas. 

Villanueva fue arrestado por efectivos militares el pasado 11 de junio en la ciudad de Monterrey, en el norte del país, junto con otros tres integrantes de su banda, que también fueron presentados ante la prensa.

Según el comunicado leído en el acto por el portavoz de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), coronel Ricardo Trevilla, Villanueva era "uno de los principales operadores" de Los Zetas, uno de los grupos del crimen organizado de México que destaca por la saña con la que trata a sus víctimas.

De acuerdo con la fuente, el detenido controlaba la producción y distribución de discos piratas en los estados de Zacatecas, San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila y la ciudad de Nuevo Laredo, en la frontera con Estados Unidos.

En sus declaraciones ante las autoridades, Villanueva dijo que las ganancias que obtenía se las entregaba personalmente a Heriberto Lazcano Lazcano, "el Lazca", considerado el líder de Los Zetas.

Con el arresto de Villanueva, según el comunicado, "se acorta el flujo de recursos para esta organización criminal.


 

Piratas dicen que la cosa esta dura, venden películas a 30 pesos


Este vendedor de películas, afirma que hay mucha competencia en las calles, vendedores por todos lados por lo que las películas que empezaron a venderse a 100 pesos, ya se están cotizando a 50, es decir que la película Madagascar 3, la cual costó 145 millones de dólares en la república dominicana se consigue en cualquier esquina en 50 pesos, lo que pone en evidencia el deficiente trabajo que hacen nuestras autoridades para enfrentar la piratería.

Si este señor, se queja de que “la cosa esta dura” y no ha invertido un peso en producir estos materiales audiovisuales que les quedara a nuestros artistas quienes invierten grandes sumas de dinero para producir un disco, proyectarse, pagar payola, tener la suerte de pegarse y al final este señor decide venderlo en 50 pesos porque “la cosa esta dura”, pero ese mismo precio usted recibe en un solo CD los mejores temas de 10 0 15 artistas dominicanos o extranjeros por lo que el daño es mayor.

DERECHO A AUTOR Y PIRATERÍA.


El componente más importante es la defensa del derecho de autor.

Ese derecho a recibir un dinero por su trabajo creativo, que tienen quienes son reconocidos por la legislación vigente, como autores de una obra audiovisual.

Respetar absolutamente el derecho de autor es indispensable para formar un conjunto de creadores que, al poder vivir de lo producido por sus obras, conformen un conjunto cultural creativo que desarrolle el imaginario y la simbología de la sociedad.

La piratería, en cuanto violadora de este derecho, es una agresión a todo el cuerpo social.

Porque la piratería, entendida como el no pago, o la no cancelación, en tiempo y forma, del derecho de autor correspondiente a la difusión o exhibición de una obra, atenta contra la preocupación social, resguardada por importantes medidas del estado, de desarrollar obras audiovisuales propias en una sociedad.

Teniendo en claro este concepto de piratería, podemos deducir que es piratería no solo la copia ilegal, o “trucha” de una obra, sino también la ausencia o falta de trasparencia en las liquidaciones de salas de cine, canales de televisión, video clubes, empresas de telefonía y cualquier otra empresa comercial que se dedica a la comercialización y explotación de obras audiovisuales.

Para preservar su amalgama social y cultural, el estado debe castigar todas estas formas de piratería por igual.

Al ser la piratería un hecho ilegal muy complejo, es necesario definir claramente los frentes en los que hay que accionar para combatirla.

1 –Exhibición.

Control, responsabilidad y trasparencia en la cadena de distribución y exhibición para que las películas producidas localmente llegan a su público de manera eficiente, y no sean desalojadas por compromisos comerciales, o que sus autores o titulares de derecho de autor, vean tergiversado su rendimiento económico por liquidaciones dudosas.

Concomitante con esto, se debe promover el cumplimiento estricto de las reglamentaciones sobre exhibición de material cinematográfico.

2 –Edición.

Regulación de la edición en video, DVD y CD para asegurar que toda película nacional sea editada en cantidad necesaria, acceda a su público a través de una distribución eficiente y una liquidación de copias y ganancia transparente.

3 –Televisión.

Extender a la televisión abierta y por cable las regulaciones sobre exhibición que rigen para las salas cinematográficas, ya que la televisión accede a un público mucho más masivo que las salas y, por lo tanto, cae dentro de la órbita del interés por extender la influencia de los contenidos cultural de las obras cinematográficas locales.

4 –Distribución

Extensión de los controles y reglamentaciones sobre cuotas de exhibición al sector de los distribuidores ya sean empresas nacionales o internacionales.

5 –Precios.

Autorregulación de las empresas impulsada por el Estado para encontrar en una baja de precios en las exhibiciones en sala y las ediciones electrónicas de la cinematografía nacional, una ampliación del mercado para llegar a gente que “necesita” ver y compartir las imágenes de su tiempo.

5 –Legislación.

Es necesario adaptar la legislación vigente desarrollando medidas eficientes para evitar, o disminuir, la piratería. Por un lado, y reconociendo que la piratería genera su propio mercado por motivos económicos, o por usos sociales incentivados por el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen casi imposible la fiscalización total del copiado ilegal, que muchas veces se hace dentro del hogar, se deberá impulsar una ley de gravamen a los equipos y el material virgen de copia para duplicación electrónica, digital o de cualquier otra técnica creada o por crearse, de una obra audiovisual.

Con este gravamen, distribuido por las sociedades de gestión entre sus autores beneficiarios, se incentivara el desarrollo de mas y mejores autores de obras audiovisuales que desarrollen un “clima cultural” que aporte a la diversidad de la cultura y no al discurso único.

Por otro lado, se debe perseguir con acciones legales ágiles a los piratas audiovisuales, acciones que deben incluir al INCAA como ente de regulación y control del medio audiovisual.

6 –Control.

El INCAA, debe desarrollar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de los puntos anteriores.

Para eso deberá contar con normas ágiles y efectivas que le permitan un accionar independiente para prevenir o evitar transgresiones en los puntos detallados anteriormente.

De esta manera, con normas que permitan un accionar ágil y eficiente sobre todos los aspectos constitutivos de la piratería, el estado y las empresas privadas generaran un ámbito propicio para el crecimiento del “clima cultural” nacional, que conviva en paridad de condiciones con la“atmósfera cultural” global que envuelve todo el mundo audiovisual.

SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 65-00 EN SU ART. 69


Art. 169.- (Modificado art. 56 Ley 424-06) Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien: En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscriba en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena, En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa: autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción; En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley . Dé a conocer una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del autor o su causahabiente, o de alguien en su nombre, sin la autorización para la divulgación otorgada por el titular del derecho;

4) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción;

5) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, suprimiendo o alterando el nombre o seudónimo del autor, del artista intérprete o ejecutante, del productor fonográfico o del organismo de radiodifusión, según los casos;

6) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, con alteraciones o supresiones capaces de atentar contra el decoro de la misma o contra la reputación de su respectivo titular;

7) Presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores o artistas intérpretes o ejecutantes; autorización obtenida; número de ejemplares reproducidos o distribuidos; o toda adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualesquiera de los titulares de derechos reconocidos por la presente ley. ) Utilice de cualquier otra manera una obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, de manera tal que infrinja uno de los derechos patrimoniales exclusivos reconocidos por la presente ley.