La piratería como un eje paradigmático desde un principio histórico es un delito o una acción delictual que es proveniente de la reproducción, exhibición, distribución y por último la publicación de una obra de carácter científico, literario y artístico con fines comerciales sin el debido consentimiento del autor. En esa misma tonalidad es preciso destacar en vuestros comentarios que artículo 20 de la ley 65-00 establece que en caso de una disposición contraria de esta ley se considera ilícita la distribución, y la publicación de una obra artística sin el aprobación del autor esta misma jurisprudencia conjuntamente con su reglamento de aplicación 362-01 garantiza la protección de la paternidad y integridad de la obra tanto en los derechos morales como patrimoniales tanto para los autores nacionales e internacionales también se protegen los derechos afines de interpretes productores y medios de radio defunción.
Es preciso reconocer también que
se protegen las obras de carácter anónimas programas de computadoras y las
obras de un carácter general científico, artístico, literario gozan de una
protección por intervalo de tiempo de 70 años durante la vida del autor en caso
de su muerte el cónyuge los herederos legítimos en falta de estos el
estado como representante de la sociedad debe garantizar la protección de los
derechos de la propiedad intelectual que son de una envergadura o más
bien de carácter constitucional vuestra jurisprudencia la ley
65-00 también establece que el caso de una colaboración se protegen el plazo
anteriormente mencionado des puedes de su muerte le corresponde a los que
pudieran resultar titulares de los derechos para la debida protección de la
obra tanto en el carácter de los derechos morales como los patrimoniales
en contra acciones delictuales pertenecientes al mundo comercial que atente
contra obra de cualquier carácter determinado.

