martes, 13 de agosto de 2013

LA PIRATERÍA



La piratería como  un eje paradigmático desde un principio histórico  es un delito o una acción delictual que  es proveniente  de la reproducción, exhibición, distribución y por último la  publicación de una obra  de carácter científico, literario y artístico con fines comerciales sin el debido consentimiento del autor. En  esa misma tonalidad es preciso destacar  en vuestros  comentarios  que artículo 20 de la ley 65-00 establece  que en caso de una disposición contraria de esta ley se considera ilícita la distribución, y la  publicación  de una obra artística sin el aprobación del autor esta misma jurisprudencia conjuntamente con su reglamento de aplicación  362-01 garantiza  la protección de la paternidad y integridad de la obra tanto  en los derechos morales como patrimoniales tanto para los autores nacionales e internacionales también se protegen los derechos afines  de interpretes productores y medios de radio defunción.

Es preciso reconocer también que se protegen las obras de carácter anónimas programas de computadoras y las obras de un carácter general científico, artístico, literario gozan de una protección por intervalo de tiempo de 70 años durante la vida del autor en caso de su muerte el cónyuge los herederos legítimos en falta de estos  el estado como representante de la sociedad debe garantizar la protección de los derechos de la propiedad intelectual que son de una envergadura o más bien  de carácter constitucional vuestra  jurisprudencia  la ley 65-00 también establece que el caso de una colaboración se protegen el plazo anteriormente  mencionado des puedes de su muerte le corresponde a los que pudieran resultar titulares de los derechos para la debida protección de la obra tanto en el carácter  de los derechos morales como los patrimoniales en contra acciones delictuales pertenecientes al mundo comercial que atente contra obra de cualquier carácter determinado. 

ENCUESTA: ¿Qué dice el pueblo?


Detienen al ''zar de la piratería''

 
Las autoridades mexicanas presentaron ante los periodistas al detenido Gregorio Villanueva Salas, conocido como "El zar de la piratería", presunto integrante del cártel de Los Zetas y acusado de varios ataques con granadas. 

Villanueva fue arrestado por efectivos militares el pasado 11 de junio en la ciudad de Monterrey, en el norte del país, junto con otros tres integrantes de su banda, que también fueron presentados ante la prensa.

Según el comunicado leído en el acto por el portavoz de la Secretaría de Defensa Nacional (Sedena), coronel Ricardo Trevilla, Villanueva era "uno de los principales operadores" de Los Zetas, uno de los grupos del crimen organizado de México que destaca por la saña con la que trata a sus víctimas.

De acuerdo con la fuente, el detenido controlaba la producción y distribución de discos piratas en los estados de Zacatecas, San Luis Potosí, Nuevo León, Coahuila y la ciudad de Nuevo Laredo, en la frontera con Estados Unidos.

En sus declaraciones ante las autoridades, Villanueva dijo que las ganancias que obtenía se las entregaba personalmente a Heriberto Lazcano Lazcano, "el Lazca", considerado el líder de Los Zetas.

Con el arresto de Villanueva, según el comunicado, "se acorta el flujo de recursos para esta organización criminal.


 

Piratas dicen que la cosa esta dura, venden películas a 30 pesos


Este vendedor de películas, afirma que hay mucha competencia en las calles, vendedores por todos lados por lo que las películas que empezaron a venderse a 100 pesos, ya se están cotizando a 50, es decir que la película Madagascar 3, la cual costó 145 millones de dólares en la república dominicana se consigue en cualquier esquina en 50 pesos, lo que pone en evidencia el deficiente trabajo que hacen nuestras autoridades para enfrentar la piratería.

Si este señor, se queja de que “la cosa esta dura” y no ha invertido un peso en producir estos materiales audiovisuales que les quedara a nuestros artistas quienes invierten grandes sumas de dinero para producir un disco, proyectarse, pagar payola, tener la suerte de pegarse y al final este señor decide venderlo en 50 pesos porque “la cosa esta dura”, pero ese mismo precio usted recibe en un solo CD los mejores temas de 10 0 15 artistas dominicanos o extranjeros por lo que el daño es mayor.

DERECHO A AUTOR Y PIRATERÍA.


El componente más importante es la defensa del derecho de autor.

Ese derecho a recibir un dinero por su trabajo creativo, que tienen quienes son reconocidos por la legislación vigente, como autores de una obra audiovisual.

Respetar absolutamente el derecho de autor es indispensable para formar un conjunto de creadores que, al poder vivir de lo producido por sus obras, conformen un conjunto cultural creativo que desarrolle el imaginario y la simbología de la sociedad.

La piratería, en cuanto violadora de este derecho, es una agresión a todo el cuerpo social.

Porque la piratería, entendida como el no pago, o la no cancelación, en tiempo y forma, del derecho de autor correspondiente a la difusión o exhibición de una obra, atenta contra la preocupación social, resguardada por importantes medidas del estado, de desarrollar obras audiovisuales propias en una sociedad.

Teniendo en claro este concepto de piratería, podemos deducir que es piratería no solo la copia ilegal, o “trucha” de una obra, sino también la ausencia o falta de trasparencia en las liquidaciones de salas de cine, canales de televisión, video clubes, empresas de telefonía y cualquier otra empresa comercial que se dedica a la comercialización y explotación de obras audiovisuales.

Para preservar su amalgama social y cultural, el estado debe castigar todas estas formas de piratería por igual.

Al ser la piratería un hecho ilegal muy complejo, es necesario definir claramente los frentes en los que hay que accionar para combatirla.

1 –Exhibición.

Control, responsabilidad y trasparencia en la cadena de distribución y exhibición para que las películas producidas localmente llegan a su público de manera eficiente, y no sean desalojadas por compromisos comerciales, o que sus autores o titulares de derecho de autor, vean tergiversado su rendimiento económico por liquidaciones dudosas.

Concomitante con esto, se debe promover el cumplimiento estricto de las reglamentaciones sobre exhibición de material cinematográfico.

2 –Edición.

Regulación de la edición en video, DVD y CD para asegurar que toda película nacional sea editada en cantidad necesaria, acceda a su público a través de una distribución eficiente y una liquidación de copias y ganancia transparente.

3 –Televisión.

Extender a la televisión abierta y por cable las regulaciones sobre exhibición que rigen para las salas cinematográficas, ya que la televisión accede a un público mucho más masivo que las salas y, por lo tanto, cae dentro de la órbita del interés por extender la influencia de los contenidos cultural de las obras cinematográficas locales.

4 –Distribución

Extensión de los controles y reglamentaciones sobre cuotas de exhibición al sector de los distribuidores ya sean empresas nacionales o internacionales.

5 –Precios.

Autorregulación de las empresas impulsada por el Estado para encontrar en una baja de precios en las exhibiciones en sala y las ediciones electrónicas de la cinematografía nacional, una ampliación del mercado para llegar a gente que “necesita” ver y compartir las imágenes de su tiempo.

5 –Legislación.

Es necesario adaptar la legislación vigente desarrollando medidas eficientes para evitar, o disminuir, la piratería. Por un lado, y reconociendo que la piratería genera su propio mercado por motivos económicos, o por usos sociales incentivados por el desarrollo de nuevas tecnologías que hacen casi imposible la fiscalización total del copiado ilegal, que muchas veces se hace dentro del hogar, se deberá impulsar una ley de gravamen a los equipos y el material virgen de copia para duplicación electrónica, digital o de cualquier otra técnica creada o por crearse, de una obra audiovisual.

Con este gravamen, distribuido por las sociedades de gestión entre sus autores beneficiarios, se incentivara el desarrollo de mas y mejores autores de obras audiovisuales que desarrollen un “clima cultural” que aporte a la diversidad de la cultura y no al discurso único.

Por otro lado, se debe perseguir con acciones legales ágiles a los piratas audiovisuales, acciones que deben incluir al INCAA como ente de regulación y control del medio audiovisual.

6 –Control.

El INCAA, debe desarrollar los controles necesarios para asegurar el cumplimiento de los puntos anteriores.

Para eso deberá contar con normas ágiles y efectivas que le permitan un accionar independiente para prevenir o evitar transgresiones en los puntos detallados anteriormente.

De esta manera, con normas que permitan un accionar ágil y eficiente sobre todos los aspectos constitutivos de la piratería, el estado y las empresas privadas generaran un ámbito propicio para el crecimiento del “clima cultural” nacional, que conviva en paridad de condiciones con la“atmósfera cultural” global que envuelve todo el mundo audiovisual.

SANCIONES ESTABLECIDAS POR LA LEY 65-00 EN SU ART. 69


Art. 169.- (Modificado art. 56 Ley 424-06) Incurre en prisión correccional de seis meses a tres años y multa de cincuenta a mil salarios mínimos, quien: En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, la inscriba en el registro o la difunda por cualquier medio como propia, en todo o en parte, textualmente o tratando de disimularla mediante alteraciones o supresiones, atribuyéndose o atribuyendo a otro la autoría o la titularidad ajena, En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, y sin autorización expresa: autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción; En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley . Dé a conocer una obra inédita o no divulgada, que haya recibido en confianza del autor o su causahabiente, o de alguien en su nombre, sin la autorización para la divulgación otorgada por el titular del derecho;

4) En relación con una obra literaria, artística o científica, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, se atribuya falsamente la cualidad de titular, originario o derivado, de cualesquiera de los derechos reconocidos en la presente ley y, con esa indebida atribución, obtenga que la autoridad competente suspenda el acto de comunicación, reproducción o distribución de la obra, interpretación o ejecución, producción;

5) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, suprimiendo o alterando el nombre o seudónimo del autor, del artista intérprete o ejecutante, del productor fonográfico o del organismo de radiodifusión, según los casos;

6) Comunique, reproduzca o distribuya la obra, interpretación o ejecución artística, producción fonográfica o emisión de radiodifusión, por cualquier medio o procedimiento, con alteraciones o supresiones capaces de atentar contra el decoro de la misma o contra la reputación de su respectivo titular;

7) Presente declaraciones falsas en cuanto a certificaciones de ingresos; asistencia de público; repertorio utilizado; identificación de los autores o artistas intérpretes o ejecutantes; autorización obtenida; número de ejemplares reproducidos o distribuidos; o toda adulteración de datos susceptibles de causar perjuicio a cualesquiera de los titulares de derechos reconocidos por la presente ley. ) Utilice de cualquier otra manera una obra, interpretación o ejecución, producción o emisión, de manera tal que infrinja uno de los derechos patrimoniales exclusivos reconocidos por la presente ley.

lunes, 12 de agosto de 2013

Informaciones

http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2011/03/110301_pirateria_lugares_paginas_jmp.shtml





 

Imágenes de tipos de piratería

      







Videos en Contra de la Piratería

 
 
 
 

• Investigación de público objetivo relacionado con campañas de divulgación.


 

Las campañas publicitarias son unas series de mensajes publicitarios que comparten una misma idea y tema. Las campañas de publicidad aparecen en diferentes medios a través de un marco de tiempo específico.

La parte fundamental de la realización de la campaña es la determinación de un tema principal ya que esto influirá en los recursos de marketing que se utilizarán. El tema de la campaña es el mensaje central que será comunicado en las actividades de promoción. Los temas de campaña suelen ser desarrollados con la intención de ser utilizado durante un cierto periodo de tiempo, pero muchos de ellos son de corta duración debido a factores como la alta competencia del mercado.

En República Dominicana se realizan campañas de diversa índole, dirigidas a la población por diferentes medios, como la TV, radio, guías educativas, afiches y actividades de capacitación. Estas actividades se han desarrollado con el apoyo de las industrias culturales, y confiamos que las mismas se mantengan hacia futuro como punta de lanza de las acciones de rechazo a la piratería desde la sociedad.

En México la AMPROFON (Asociación Mexicana de Productores de Fonogramas y Videogramas) se ha identificado como una institución que realiza campañas orientadas a la promoción del respeto al derecho de autor por medio de la reducción de precios de los fonogramas.

En Chile se han desarrollado campañas dirigidas a la sensibilización de la opinión pública, las cuales ha recibido divulgación en medios de televisión fundamentalmente. Estas campañas se han logrado realizar gracias al apoyo de CERLALC y el Convenio Antipiratería para Colombia, quienes facilitaron el material publicitario existente para adaptarlo a la identidad costarricense.

Existe una minoría que al dar sus opiniones sobre la falsificación y la piratería, reconoce las peligrosas consecuencias que ocasiona esta actividad en las diferentes sociedades del mundo, y expresan la necesidad de exterminarla. Pero es muy lamentable aunque predecible que la mayoría de la población no ve en la piratería un mal social y económico, si no que todo lo contrario, entienden que la piratería es un medio de fácil acceso y menor costo a las producciones, que obtenidas por vía legal implicarían un mayor tiempo de espera, y un precio mucho mayor.



• Estudios legislativos (de derecho comparado que permiten adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales).



La piratería es definida como la copia de una obra sin el consentimiento del titular de los derechos de autor y es por esta razón que los diferentes Estados que forman parte de la comunidad internacional, con la intención de no escatimar recursos, han elaborado sus propios instrumentos jurídicos con la intención de contrarrestar este mal.

Es por esa razón que en la actualidad los derechos de autor son considerados como derechos fundamentales en legislaciones de diferentes países como es: República Dominicana lo cual utilizaremos el derecho comparado que permitan adecuar las normas nacionales a las tendencias internacionales). Los países a citar son: Argentina, Perú, Costa Rica, El salvador, Mexico, Guatemala, Bolivia, Chile y Colombia.

En la Republica Dominicana, la piratería es sancionada por las disposiciones de la ley 65-00, específicamente en su artículo 169, en donde se sanciona con pena de hasta 3 años y multas de cincuenta salarios mínimos mensuales a quien ose incurrir en la venta, reproducción, alquiler o cualquier otro medio dispuesto en los numerales de este articulo, de una obra de la cual no es el autor.

Hemos querido recurrir en un método del Derecho que se basa en la comparación de las distintas soluciones que ofrecen los ordenamientos jurídicos, para los mimos casos planteados, en este caso nos referimos al Derecho comparado. En este proceso trataremos el análisis de la legislación de diversos países latinoamericanos, en relación a la piratería. Alguno de estos países son: Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, México y Perú.

Iniciando con Argentina, la Ley 11.723 del 28 de Septiembre del año 1993 sobre Propiedad Intelectual, dispone en sus artículos 71, 72, 73 y 74, sobre los casos de que aquel que incurra en la venta, o edición de una obra, en perjuicio de su autor, será sancionado con multas y penas de hasta 1 año de prisión, y esta también castiga la reproducción o edición, mayor a la autorizada por el autor.

Estudio sobre el impacto económico de la piratería





La piratería ha causado un impacto económico en el mundo, dentro de esto tenemos en primer lugar que los piratas no pagan impuesto; No obstante es un robo que se efectúa en contra del autor de la obra, los piratas se benefician o más bien se aprovechan de la promoción, de la fama y comercialización que hacen los autores legítimo de las obras.
Además de lo anteriormente mencionado, cabe mencionar, que la piratería va en contra del desarrollo cultural, las obras en su mayoría son muestra de la cultura de cada país, en especial las obras musicales, las películas, nos identifican culturalmente.
La piratería tiene un alto impacto en el desarrollo de los países. Esta es una afirmación que es evidente por su lógica intrínseca, a mayor piratería, menor oferta de bienes legales, por lo tanto menor producción, y menor estímulo a la creación de nuevos contenidos, especialmente contenidos diversos, pues la piratería inunda los mercados con productos de alto consumo, ahogando nuevas producciones.
Diversas industrias en todo el mundo están cayendo en una profunda crisis, debido a las pérdidas millonarias que esta actividad ilícita provoca. La piratería constituye una guerra millonaria a la que todos los países del mundo se están enfrentando y en la que el consumidor, el gobierno y la empresa privada son los más afectados.
Según cifras de la organización para la Cooperación Económica y de Desarrollo (OCED), el comercio de estos productos generó ingresos por más de 250 mil millones de dólares, casi el 2% del comercio mundial, por encima de los 200 mil millones de dólares, que se reportaron en 2007. También se dieron a conocer nuevos datos sobre las pérdidas económicas a consecuencia de la piratería, la cual cuesta a las economías de los países del G-20 más de € 100 mil millones y pone en riesgo a 2.5 millones de empleos legítimos.
De acuerdo a una investigación, llevada a cabo por una organización de defensa de los derechos intelectuales Busines Software Alliance, BSC reveló que las copias piratas frenan el crecimiento de las empresas que desarrollan programas de computación.
Los países de Europa Occidental podrían crear hasta un millón de puestos de trabajo y expandir el valor de sus sectores de alta tecnología en US$325.000 millones, si logran reducir las tasas de piratería en 10%. Se trata de una cifra impresionante que representa el 1% del total del crecimiento económico mundial.
El ministerio encargado de las estadísticas del gobierno en los EEUU señala en su último reporte que nadie se puede fiar de los estudios sobre el impacto económico de la piratería. La asociación de la industria de la música por ejemplo cita con frecuencia un estudio del FBI que pone las pérdidas de la piratería entre 200 mil millones de dólares al año; el problema es que el estudio se realizó hace muchos años, y nadie puede encontrar información que lo apoye. La agencia señala que muchos de los estudios también asumen que una bajada de música equivale a una compra perdida, exagerando muchísimo las pérdidas mencionadas en dicho tipo de reportes.

País
Índice de Piratería
Pérdidas Económicas (millones de $)
Alemania
30%
$1.898,9
Austria
27%
$108,6
Bélgica
29%
$240,0
Chipre
55%
$7,8
Dinamarca
26%
$164,8
Eslovaquia
50%
$40,3
Eslovenia
52%
$31,9
España
44%
$512,2
Estonia
54%
$14,4
Finlandia
31%
$148,4
Francia
45%
$2.310,5
Grecia
63%
$86,9
Holanda
33%
$576,9
Hungría
42%
$96,1
Irlanda
41%
$70,9
Italia
49%
$1.126,9
Letonia
57%
$16,1
Lituania
58%
$16,5
Malta
46%
$2,1
Polonia
58%
$300,5
Portugal
41%
$65,5
Reino Unido
29%
$1.600,6
República Checa
40%
$105,6
Republica Domicana
27%
$10,3
Suecia
27%
$241,1



Región
37%
$20.083,6