martes, 13 de agosto de 2013

LA PIRATERÍA



La piratería como  un eje paradigmático desde un principio histórico  es un delito o una acción delictual que  es proveniente  de la reproducción, exhibición, distribución y por último la  publicación de una obra  de carácter científico, literario y artístico con fines comerciales sin el debido consentimiento del autor. En  esa misma tonalidad es preciso destacar  en vuestros  comentarios  que artículo 20 de la ley 65-00 establece  que en caso de una disposición contraria de esta ley se considera ilícita la distribución, y la  publicación  de una obra artística sin el aprobación del autor esta misma jurisprudencia conjuntamente con su reglamento de aplicación  362-01 garantiza  la protección de la paternidad y integridad de la obra tanto  en los derechos morales como patrimoniales tanto para los autores nacionales e internacionales también se protegen los derechos afines  de interpretes productores y medios de radio defunción.

Es preciso reconocer también que se protegen las obras de carácter anónimas programas de computadoras y las obras de un carácter general científico, artístico, literario gozan de una protección por intervalo de tiempo de 70 años durante la vida del autor en caso de su muerte el cónyuge los herederos legítimos en falta de estos  el estado como representante de la sociedad debe garantizar la protección de los derechos de la propiedad intelectual que son de una envergadura o más bien  de carácter constitucional vuestra  jurisprudencia  la ley 65-00 también establece que el caso de una colaboración se protegen el plazo anteriormente  mencionado des puedes de su muerte le corresponde a los que pudieran resultar titulares de los derechos para la debida protección de la obra tanto en el carácter  de los derechos morales como los patrimoniales en contra acciones delictuales pertenecientes al mundo comercial que atente contra obra de cualquier carácter determinado. 

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